Derecho a la Salud como Responsabilidad del Gobierno
Los Gobiernos tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna y la obligación de adoptar medidas. Esas medidas deberán ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho a la salud.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de
obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la
obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La
obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el
disfrute del derecho a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas
para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías. Por
último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter
legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al
derecho a la salud.
Los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular
absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o
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detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los
servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer prácticas
discriminatorias como política de Estado; y abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en
relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer. Además, las obligaciones de respetar
incluyen la obligación del Estado de abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las
prácticas curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar
tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades
mentales o la prevención de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas.
Asimismo, los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de
mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información
relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así como impedir la
participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. Los Estados deben abstenerse asimismo
de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos
industriales de las instalaciones propiedad del Estado, utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o
químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano, o
limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados,
en violación del derecho internacional humanitario. La parte de armas biológicas o químicas ha estado en cierta parte cuestionado ante los acontecimientos que se han vivido este año por la actual pandemia que azota al mundo entero, pero ese es un tema polémico aparte.
Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u
otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con
la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no
represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios
de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros,
y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de
educación, experiencia y deontología. Los Estados también tienen la obligación de velar por que las
prácticas sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención anterior y posterior al
parto ni a la planificación de la familia; impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a
prácticas tradicionales, por ejemplo a la mutilación de los órganos genitales femeninos; y de adoptar
medidas para proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las
mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia
desde la perspectiva de género.
La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el
derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia
mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan
detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atención de la salud,
en particular estableciendo programas de inmunización contra las principales enfermedades
infecciosas, y velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como
alimentos nutritivos sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones
de vida adecuadas. La infraestructura de la sanidad pública debe proporcionar servicios de salud
sexual y genésica, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen
que velar por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un
número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así como por la promoción y el
apoyo a la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo
debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país.
Referencias Bibliográficas
Naciones Unidas (2001) Estándares Internacionales Sobre el Derecho a la Salud en el Sistema de Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
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