Estándares sobre el Derecho a la Salud según la ONU
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
Se conoce que la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante
numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la
aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la
adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados
componentes aplicables en virtud de la ley. Es por ello que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el
artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. así como el reconocimiento que hacen los Estados Partes al establecer que "el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental." Y de la misma manera aseguran la efectividad de este derecho.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a raíz de este pacto establece ciertos estándares que definen y desarrollan el derecho a la salud como algo indispensable para el ser humano, un derecho que se fundamenta en que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña
libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con
inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no
ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre
los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas
oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
Por lo que estos estándares se definen como principios fundamentales que deben estar ligados al derecho a la salud. Sabiedno que el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos
esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un
determinado Estado Parte:
Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La
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naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en
particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores
determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas,
hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y
profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así
como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos
esenciales de la OMS.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud, deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro
dimensiones superpuestas:
- No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
- Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.
- Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la
ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las
minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo
de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de
las personas de que se trate.
Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de
buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo
hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias
adecuadas.
Referencias Bibliográficas:
Naciones Unidas (2001) Estándares Internacionales Sobre el Derecho a la Salud en el Sistema de Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
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